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CONADERNA DIO SU APOYO A SANCIÓN DE LEY QUE PERMITE EXPROPIACIÓN PARA FINES DE DESARROLLO COMUNITARIO


Jueves 06 de Mayo de 2021
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La Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales (CONADERNA), que preside el Senador Juan Afara, otorgó dictamen favorable al Proyecto de Ley “Que expropia a favor del Estado paraguayo, Ministerio de Desarrollo Social, varios inmuebles para la creación de núcleos de desarrollo y su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes”.

La propuesta, que contaba con media sanción de la Cámara de Diputados, fue debatida y sancionada con mayoría de la Cámara de Senadores, durante la sesión ordinaria del jueves último.

Bajo la firma del Senador Afara, la CONADERNA presentó dictamen sobre el proyecto de ley en el marco de sus funciones legales, puesto que el área objeto de expropiación corresponde a un Área Silvestre Protegida Privada, reconocida por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 14.910 de fecha 08 de octubre de 2001, “Por la cual se declara como área silvestre protegida bajo dominio privado la Reserva Privada denominada Morombi”.

El Artículo 2º del Proyecto de Ley dispone: “Desafectación. El área expropiada queda desafectada de la calidad de Área Silvestre Protegida denominada Reserva Privada Morombí, declarada por Decreto Nº 14.910/2001. El Ministerio del Ambiente y Desarrollo debe arbitrar los medios y operaciones técnicas para proponer al Poder Ejecutivo la modificación del citado Decreto con la exclusión de una fracción de tres mil ciento veintinueve (3.129)  hectáreas de la Finca Nº 1.352, Padrón Nº 2.269 del Distrito de Hernandarias, Departamento de Alto Paraná; y la totalidad de un mil ciento setenta y seis (1.176) hectáreas correspondientes a la Finca Nº 259, Padrón Nº 321; del Distrito de Curuguaty, Departamento de Canindeyú; totalizando cuatro mil trescientos cinco (4.305) hectáreas, el área afectada por la presente Ley, del total de 25.000 ha., que corresponde a la Reserva”.

Para el dictamen correspondiente, la CONADERNA procedió al estudio de la Ley N° 352/1994 “Áreas Silvestres Protegidas”, así como al análisis de compatibilidad con la Ley N° 6676/2020 “Que prohíbe las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques en la región oriental”, conocida como Ley de Deforestación Cero”.

Además, se tuvo en cuenta el plan de manejo de la Reserva Natural Privada Morombí, 2018 – 2023, aprobado por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, donde consta que el área afectada por el proyecto de ley de expropiación ya fue excluida a pedido del propietario, al no reunir las condiciones ecológicas originales al tiempo de la declaración, considerando la ocupación existente del área por los Asentamientos “6 de Enero” y “León Herido”, a cuyo favor se proyecta la expropiación.

Otro aspecto fundamental mencionado en el dictamen de la CONADERNA se refiere a que el área a ser desafectada de la reserva “ya no cuenta con masa boscosa que califique como bosque”, tal como se puede comprobar por medio de imágenes satelitales.

“El proyecto de ley de referencia, conforme a los antecedentes y a la exposición de motivos, tiene como principal objetivo la regularización de una ocupación de hecho que data de hace varios años atrás, donde los ocupantes a favor de quienes se instituye el proyecto de expropiación, viven y se dedican a la agricultura desde hace varios años atrás, poseen Escuelas, Iglesias, servicio público de Energía Eléctrica, etc., es decir, la ocupación es reconocida por instituciones del Estado”, remarca el dictamen.

Igualmente se menciona que la CONADERNA ha acompañado en varias oportunidades procedimientos de defensa del Área de la Reserva Natural Morombí de ocupantes precarios que pretendían instalarse en zonas de la Reserva, así como a desmantelar cultivos ilícitos que pobladores aledaños realizaban en el lugar, no siendo posible el mismo procedimiento en los Asentamientos 6 de Enero y León Herido, por constituirse en un área extensamente poblada y de ocupaciones muy arraigadas.

“Estos procedimientos han sido propiciados por los propietarios de la Reserva Privada de referencia, demostrando su interés en la conservación y preservación del mismo”, expresa el documento.

El análisis presentado ante el Pleno del Senado con la firma del Senador Juan Afara indica que la previsión legal de protección de bosques nativos, ni la prohibición de transformación de áreas boscosas para asentamientos humanos previstos en la Ley conocida como de deforestación cero, “no aplican al presente proyecto de ley, por lo que no existe ningún obstáculo legal que impida recomendar su aprobación a la Honorable Cámara de Senadores”.

Finalmente, menciona la concordancia del proyecto con los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 1 Fin de la Pobreza, 2 Hambre Cero, 3 Salud y Bienestar, 11 Ciudades y comunidades sostenibles así como el compromiso del país al suscribir los 17 Objetivos que están interrelacionados, “para responder a la amenaza del cambio climático, lograr la igualdad y fomentar la paz para reducir las desigualdades y contribuir a que prosperen las economías, en beneficio de la vida de las generaciones futuras”.

Cabe acotar que este dictamen de la CONADERNA fue coincidente con la postura de las Comisiones Asesoras Permanentes de Asuntos Departamentales y de Energía.

Igualmente, los senadores Blas Lanzoni y Fernando Silva Facetti, que en su momento ejercieron la presidencia de la CONADERNA y realizaron varias gestiones sobre este tema, se expresaron en igual sentido de impulsar la expropiación de las 4.305 hectáreas propuestas, de manera a dar respuesta definitiva a la situación social e impulsar un desarrollo sostenible de los pobladores asentados en el lugar, preservando por otra parte la restante área protegida al tiempo de brindar mayor seguridad jurídica a los propietarios de la reserva.

Tras su sanción, el proyecto de ley pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto.

La CONADERNA tiene por actuales autoridades a los Senadores Juan Afara (Presidente), Enrique Salyn Buzarquis (Vicepresidente) y Diputado Pastor Vera Bejarano (Miembro).

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