Martes 03 de Diciembre de 2024
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Ley 40/90

QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artí­culo 1º.- (Modificado en Ley 5413/2015)

Crease la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales con el objeto de desarrollar una acción eficiente y eficaz para la defensa del Ecosistema.

Artí­culo 2º.- (Modificado en Ley 5413/2015)

La Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales velará por la preservación del Medio Ambiente, orientando y coordinando la acción de los Organismos que desarrollen actividades para la defensa del Ecosistema.

Artí­culo 3º.- (Modificado en Ley 5413/2015)

La Comisión elaborará un Proyecto de Legislación Ambiental y podrá solicitar la cooperación de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines.

Artí­culo 4º.- (Modificado en Ley 5413/2015)

La Comisión será integrada por dos Senadores y dos Diputados y un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: del Interior; Defensa Nacional; Salud Pública y Bienestar Social; Agricultura y Ganadería; Educación y Culto; Industria y Comercio; la Facultad de Agronomía y Veterinaria; y, además, por representantes de las Instituciones siguientes: Secretaría Técnica de Planificación; Instituto de Desarrollo Municipal (IDM); Asociación Rural del Paraguay; Unión Industrial Paraguaya, de las Cooperativas Agrícolas del paí­s y representante de Organizaciones Indí­genas. La Comisión será presidida por uno de los representantes de la Cámara de Senadores y, en ausencia o por impedimento de este, por el representante de la Cámara de Diputados.

Artí­culo 5º.-

La Comisión estará integrada, además, por seis representantes designados por Entidades privadas sin fines de lucro, cuyas actividades están relacionadas con las finalidades que por esta Ley se establecen.

Artí­culo 6º.-

La Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales dependerá directamente del Congreso de la Nación, y rendirá a este al menos un informe semestral sobre sus actividades.

Artí­culo 7º.-

Los gastos que demande el funcionamiento de la comisión serán previstos en el Presupuesto General de la Nación; los miembros que la integran ejercerán sus funciones Ad-Honorem.

Artí­culo 8º.-

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a nueve días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Senadores, sancionandose la Ley, a veintisiete días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa.


José Moreno Rufinelli
Presidente
H. Cámara de Diputados

Waldino Ramon Lovera
Presidente
H. Cámara de Senadores

Carlos Galeano Perrone
Secretario Parlamentario

Evelio Fernadez Arevalos
Secretario Parlamentario

Asunción, 18 de setiembre de 1990.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Andrés Rodríguez

El Ministro de Agricultura y Ganadería
Raúl Torres Segovia