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Ley N° 5882/17 “DE GESTIÓN INTEGRAL DE PILAS Y BATERÍAS DE USO DOMÉSTICO”


Jueves 26 de Octubre de 2017
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Ley N° 5882/17 “DE GESTIÓN INTEGRAL DE PILAS Y BATERÍAS DE USO DOMÉSTICO”

La Ley 5.882 “De gestión integral de pilas y baterías de uso doméstico”, fue sancionada el 18 de septiembre del corriente año como resultado de un prolongado trabajo de la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales (CONADERNA) en coordinación con instituciones del ámbito estatal y civil.

Establece obligaciones, tanto al fabricante, ensamblador, importador y comercializador, de proveer contenedores aptos para el acopio de pilas y baterías en desuso, y, así también obliga a las municipalidades a establecer mecanismos de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de dichos elementos.

La normativa consta de 19 artículos y tiene por objeto "establecer mecanismos adecuados de segregación, almacenamiento, recolección, transporte, reciclaje, tratamiento y disposición final de pilas y baterías de uso doméstico, con el fin de proteger la salud humana, los recursos naturales y el ambiente".

En su artículo 2° define que una vez finalizada su vida útil, las pilas y baterías son consideradas residuos o desechos peligrosos, por contener una o más de las siguientes características: ser tóxicas, corrosivas, explosivas, inflamables, reactivas e infecciosas.

Según el artículo 3°, la ley se aplica a todo proceso de fabricación, importación, ensamblado, comercialización, segregación, tratamiento, reciclado y disposición final de pilas y baterías de uso doméstico, independientemente de su forma, volumen, peso o composición.

También se incluyen los aparatos o artículos que contengan en su interior o exterior pilas o baterías primarias de carbón – zinc y alcalinas de manganeso y baterías secundarias (recargables), aun cuando estas no sean fácilmente removibles o visibles.

Quedan exceptuadas las pilas y baterías de usos industriales, militares y sanitarios.

Conforme al artículo 4°, son sujetos de la ley las personas físicas o jurídicas, que intervengan en los procesos de fabricación, importación, ensamblado, comercialización, consumo y gestión integral de los productos citados en el artículo 3°.

 

Autoridad de Aplicación

Las autoridades de aplicación y de regulación, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan definidas en el artículo 5° y son: Ministerio de Industria y Comercio (MIC), Secretaría del Ambiente (SEAM), y Municipalidades.

La primera de esas instituciones (MIC) tiene injerencia en el proceso de fabricación, importación, ensamblado y comercialización; “el que trabajará además coordinadamente con los Organismos del Sistema Nacional de Calidad (Normalización, Metrología, Acreditación, Certificación, Ensayos)”.

En tanto compete a la SEAM el proceso de fabricación, ensamblado, reciclaje, acopio, recolección, tratamiento y disposición final; “a través de mecanismos de regulación, control, monitoreo y fiscalización en cuanto al buen manejo y protección del medio ambiente”.

Las Municipalidades deberán “velar en el proceso de acopio, recolección y disposición final de las pilas y baterías en su jurisdicción”.

La normativa también establece las especificaciones técnicas que deben tener las pilas y baterías, sean fabricadas en el país o importadas, prohibiendo (en su artículo 7°) el uso de aquellas que no reúnan los requisitos pertinentes.

Entre las obligaciones del fabricante, ensamblador, importador y comercializador, figura la provisión de contenedores aptos para el acopio de pilas y baterías usadas en los puntos de venta al público, conforme al inciso “b” del artículo 8°.

También les obliga a proceder al acopio de esos materiales desechados, poniéndolos a disposición de la Municipalidad de su jurisdicción para su tratamiento final.

Incluso, los consumidores o usuarios poseen obligaciones al comprar el producto, como desechar las pilas y baterías únicamente en los puntos de acopio puestos a su disposición; "no arrojar las pilas y baterías usadas a la basura conjuntamente con residuos comunes o domiciliarios, ni en cursos de agua, enterrarla ni quemarla" (artículo 9°).

La obligación de las Municipalidades, insertas en el artículo 10°, es la de establecer mecanismos de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las pilas y baterías, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Gestión Ambiental Integral de Pilas y Baterías.

Dicho Plan de Gestión Ambiental Integral es competencia de la Secretaría del Ambiente (SEAM), conforme al artículo 11°, y contendrá "las normas y procedimientos operativos para la prevención, minimización, recolección, transporte, almacenamiento, segregación, tratamiento, reciclado y disposición final de las pilas y baterías usadas, así como los aparatos o artículos que lo contengan en su interior o exterior. Será de cumplimiento obligatorio”.

Esta institución también es deberá habilitar a las entidades que se encarguen de la prevención, minimización, recolección, transporte, almacenamiento, segregación, tratamiento, reciclado y disposición final, previo cumplimiento a lo establecido en el Plan de Gestión.

Además, cuenta con 180 días a partir de la promulgación de la Ley para presentar el citado plan.

Igualmente se establece la creación del Registro de Fabricantes, Ensambladores e Importadores de Pilas y Baterías de uso doméstico, lo cual estará a cargo del MIC. En tanto que la SEAM creará un Registro de los operadores del proceso de reciclado, eliminación y disposición final, conforme refiere el artículo 13° de la Ley.

La normativa también abarca lo referido al proceso de importación (artículo 14°), que estará a cargo del MIC, así como lo concerniente a la publicidad (artículo 15°).

Las sanciones por incumplimiento de la Ley están incorporadas en el siguiente artículo (16°), y comprende la aplicación de multas que van desde los 50 a 1.000 jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la República. También se establece la posibilidad del comiso del producto; cancelación temporal o permanente del registro; prohibición temporal de comercializar pilas y baterías; y apercibimiento por escrito.

Los fondos a ser generados por las sanciones impuestas se destinarán a programas de apoyo municipal para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el referido artículo 10°.

El artículo 17° establece que la Ley entrará en vigencia a los ciento ochenta días de su promulgación, por lo que a partir del mes de marzo de 2018 surtirá todos los efectos legales pertinentes.

 

 

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