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Inicio / Presidencia / PENA CARCELARIA Y MULTA A QUIENES INCUMPLAN CUARENTENA SANITARIA
La Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales (CONADERNA) informa que transgredir la cuarentena sanitaria está tipificado como delito y su incumplimiento tiene previsto una pena carcelaria de seis a dieciocho meses y multa de 100 (cien) a 500 (quinientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas.
Esto es así conforme la LEY Nº 716/96 "Que sanciona delitos contra el medio ambiente" y su modificatoria Ley N° 2717.
En el marco de las políticas y acciones adoptadas desde el ámbito oficial, privado y sociedad civil para contener el avance a nivel país de la pandemia originada por el virus COVID-19 (coronavirus), la CONADERNA recuerda que la Ley 716 y su modificatoria buscan proteger el medio ambiente y la calidad de vida humana así como el equilibrio del ecosistema y el uso racional de los recursos naturales.
La normativa, en su artículo 10° inciso "b" sanciona con PENAS PENITENCIARIAS y ECONÓMICAS los delitos contra el medio ambiente causados por quienes "...violen las vedas, pausas ecológicas o CUARENTENAS SANITARIAS..."
El artículo determina pena carcelaria de seis a dieciocho meses y multa cuyo monto oscila entre los 8.434.000 a 42.170.000 millones de guaraníes.
Por todo lo cual, la CONADERNA apela una vez más a la responsabilidad de cada ciudadano para atenerse a las indicaciones de las autoridades sanitarias, técnicas y profesionales, de manera a minimizar el impacto negativo producido por el coronavirus y contribuir así al bienestar general de la población.-
(Para descargar la Ley 716/96: www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/2426/ley-n-716-sanciona-delitos-contra-el-medio-ambiente