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PIDEN INFORME SOBRE IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE PILAS Y BATERÍAS


Martes 16 de Octubre de 2018
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La Senadora de la Nación Zulma Gómez, en su calidad de Presidenta de la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales (CONADERNA) presentó un pedido de informe sobre la implementación de la Ley N° 5.882/17 “Gestión integral de pilas y baterías de uso doméstico”, normativa que debía haber entrado en pleno vigor ya en el mes de marzo del presente año.

“Las pilas se consideran residuos peligrosos porque tienen capacidades corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas e inflamables. El manejo inadecuado de los residuos es actualmente uno de los problemas de tipo ambiental y de carácter social que afecta a la población mundial”, refiere la senadora Zulma Gómez en la exposición de motivos.

Sin la adecuada gestión, al término de su vida útil las pilas son desechadas junto con la basura doméstica. Éstas, al integrarse al medio, ocasionan graves daños a la salud y al ambiente debido a los materiales químicos que contienen, por ello es importante contar con el Plan de Gestión Integral de Pilas y Baterías de uso doméstico que establece la Ley 5882, explica.

El pedido de informe va dirigido al Poder Ejecutivo – Ministerio del Ambiente y Desarrollo Social (MADES), instancia comprometida por la ley para la elaboración del Plan de Gestión Integral, y al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), que tiene la responsabilidad de elaborar y habilitar un registro de fabricantes, ensambladores e importadores de las pilas y baterías.

La Ley 5882 tiene por objeto contar con mecanismos adecuados de segregación, reutilización, almacenamiento, recolección, transporte, reciclaje, tratamiento y disposición final de las pilas y baterías de uso doméstico, con el fin de proteger la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente.

En su artículo 12, la normativa establece que el MADES elaborará el Plan de Gestión Integral, que contendrá las normas y procedimientos operativos para la prevención, minimización, recolección, transporte, almacenamiento, segregación, tratamiento, reciclado y disposición final de las pilas y baterías usadas, así como los aparatos que lo contengan en su interior o exterior.

El referido artículo también dispone que el MADES será el organismo encargado de habilitar a las entidades que se encargarán de la prevención, minimización, recolección, transporte, almacenamiento, segregación, tratamiento, reciclado y disposición final, conforme el cumplimiento del Plan de Gestión.

La Ley 5882 fue elaborada por la CONADERNA, siendo sancionada por el Congreso en el mes de agosto de 2017. El Poder Ejecutivo la promulgó el 18 de septiembre del mismo año, siendo publicada el 26 del mismo mes, por lo que debía haber entrado a regir a partir de marzo de este año, conforme se establece en el artículo 17 de la citada normativa.

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