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CONADERNA INSTA A QUE INSTITUCIONES CUMPLAN CON LA LEY DE VALORACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN LAS OBRAS DE ALTO IMPACTO


Jueves 29 de Abril de 2021
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El Senador Juan Afara, Presidente de la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales (CONADERNA), presentó un proyecto de Declaración que insta a varias instituciones estatales y privadas y a los entes binacionales, conforme a sus competencias, a dar pleno cumplimiento a la Ley N° 3001/2006 “Valoración y retribución de los Servicios Ambientales” en las obras y actividades de alto impacto y en la comisión de hechos punibles.
 
El documento involucra a los Ministerios del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC); Instituto Forestal Nacional (INFONA); hidroeléctricas binacionales Itaipú y Yacyretá; Administración Nacional de Electricidad (Ande); Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
 
También se dirige al Banco Central del Paraguay (BCP); Banco Nacional de Fomento (BNF); Bancos Privados; Petróleos Paraguayos (PETROPAR); Contraloría General de la República; Corte Suprema de Justicia; Ministerio Público.
 
La propuesta tuvo entrada oficial en la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores de este jueves, y se dio en respuesta a la inquietud expresada por poseedores de bosques ante la CONADERNA.
 
La Ley 3001 tiene por objetivo propiciar la conservación, la protección, la recuperación y el desarrollo sustentable de la diversidad biológica y de los recursos naturales del país, a través de la valoración y retribución “justa, oportuna y adecuada de los servicios ambientales”. Asimismo, busca contribuir al cumplimiento de las obligaciones internacionales que la República del Paraguay ha asumido en la materia.
 
“Hasta la fecha aún no existe una implementación plena y permanente en todas las obras de Alto Impacto y tampoco como comisión de un hecho punible, por tanto, los Certificados de Servicios Ambientales emitidos y vigentes en el país, tienen déficit de colocación lo que genera el incumplimiento de la Ley y la decepción de los poseedores de bosques para seguir conservando porque no perciben ninguna retribución por los Servicios ambientales que presta su propiedad con masa boscosa”, expresa el senador Juan Afara en el texto introductorio.
 
Agrega que los “servicios ambientales” son aquellos generados por las actividades humanas de manejo, conservación y recuperación de las funciones del ecosistema que benefician en forma directa o indirecta a las poblaciones.
 
El legislador menciona el artículo 11° de la Ley 3001 que define como obras de alto impacto ambiental la construcción y mantenimiento de caminos, obras hidráulicas, usinas, líneas de transmisión eléctrica, ductos, obras portuarias, industrias con altos niveles de emisión de gases, vertido de efluentes urbanos e industriales u otros, según el listado que al efecto determine el Poder Ejecutivo.
 
Este tipo de obras deberán incluir dentro de su esquema de inversiones la compensación por servicios ambientales por medio de la adquisición de Certificados de Servicios Ambientales, sin perjuicio de las demás medidas de mitigación y conservación a las que se encuentren obligadas.
 
Estipula además que las inversiones en servicios ambientales de estos proyectos de obras o actividades no podrán ser inferiores al 1% (uno por ciento) del costo de la obra o del presupuesto anual operativo de la actividad.
 
El parlamentario cita igualmente el artículo 12°, donde se dispone que, en el momento de dictar sentencia definitiva por la comisión de hechos punibles contra el medio ambiente o en procesos civiles en los que se peticione la reparación del daño ambiental en sí mismo, los jueces podrán disponer que el monto de las multas y/o composiciones, así como el de las condenas pecuniarias civiles se destine o se realice a través del Régimen de Servicios Ambientales.
 
En el mismo artículo se menciona que quienes no hayan cumplido con el requisito de reserva legal de bosques naturales establecido en la Ley N° 422/73 “FORESTAL” deberán adquirir Certificados de Servicios Ambientales hasta compensar el déficit de dicha reserva legal.
 
El proyecto declarativo insta a cada institución involucrada a ejercer funciones puntuales, en el marco de sus respectivas competencias, de manera a que la ley de servicios ambientales cumpla a cabalidad con su objetivo de preservación ambiental de masas boscosas, recursos hídricos, protección y uso sostenible de la biodiversidad, paisajes naturales y protección y recuperación de suelos.
 
El documento fue girado a la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamentos para su dictamen correspondiente.
 
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