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SENADOR AFARA INSTA A LA FISCALÍA Y AL MADES A TOMAR ACCIONES URGENTES PARA REMEDIAR LA CONTAMINACIÓN DE LA LAGUNA CERRO


Jueves 13 de Agosto de 2020
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El Senador Juan Afara, Presidente de la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales (CONADERNA) presentó y obtuvo del pleno del Senado la aprobación sobre tablas de un Proyecto de Declaración que insta al Ministerio Público – Unidad Especializada de Delitos Ambientales a intimar a los responsables a remediar la contaminación de la Laguna Cerro, ubicada en San Francisco, Municipio de Limpio.

En el mismo documento, se insta al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible a emitir urgente dictamen técnico con las recomendaciones y acciones de remediación de la contaminación del importante espejo de agua.

Ambas instituciones poseen toda la competencia necesaria para exigir el cumplimiento de las leyes ambientales.

“La Laguna Cerro es un lugar donde los pobladores de la zona realizan actividades como pesca y además es un lugar para disfrutar en familia y en contacto pleno con la naturaleza”, significó Afara, tras compartir con sus pares un video periodístico que mostraba la realidad de lo acontecido.

Acotó que el recurso natural es uno de los sitios de especies como el yrupe, peces y aves que han desaparecido con la contaminación actual del lugar.

La laguna sirve también como abrevadero de los animales de la zona, incluyendo ganado y animales domésticos.

El legislador agregó que la fiscalización realizada por el Mades junto con el análisis del agua   comprueban la contaminación que padece la laguna.

Citó también la intervención de la fiscalía ambiental en el sitio, comprobándose igualmente el vertido de desechos industriales de una empresa instalada en el lugar.  

El Titular de la CONADERNA esgrimió una serie de principios constitucionales, como el artículo 7° Del derecho a un ambiente saludable, 8° De la protección ambiental, y 38° Del derecho a la defensa de los intereses difusos.

También fundamentó en torno a las leyes nacionales vigentes referidas a la protección ambiental, como la Ley 3239/07 De recursos hídricos del Paraguay, 294/93 Evaluación de impacto ambiental, así como las penalidades contenidas en el Código Penal (Art. 202 Perjuicio a reservas naturales, y ley 716/95 Que sanciona delitos contra el medio ambiente.

Urgió a iniciar acciones por parte de la empresa responsable para remediar la contaminación, mediante el desagote y limpieza del agua contaminada de la Laguna Cerro.

“Independientemente a las sanciones penales y administrativas que correspondan debe ejecutarse la remediación para la mejora de la calidad de vida de la población aledaña y la recuperación de ese ecosistema”, enfatizó.

El documento declarativo fue aprobado por unanimidad y se remitirá de inmediato a las instituciones aludidas.

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